Decretos para vaciar (un banco público)
¿Por qué los responsables del vaciamiento nunca fueron perseguidos por la Justicia santafesina, más allá del informe Nogueras? ¿Cómo pudo, el Banco, como órgano estatal, otorgar créditos y beneficios a sujetos declarados en quiebra o calificados de incobrables? Algunos decretos firmados por Juan Carlos Mercier, en su condición de funcionario de la dictadura, parecen empezar a explicarlo.
En el prólogo del Informe Final, el fallecido y prestigioso dirigente Democristiano, Alfredo Nogueras, sentenciaba con un lamento las escasas posibilidades de recuperación del Banco Provincial de Santa Fe: “La institución investigada estuvo ganada, en algunos lapsos prolongados, por una corrupción generalizada, impulsada por la impunidad de que gozaban sus autores y que se puede constatar por la falta de reacciones políticas y judiciales, ante la anómala situación. A la Comisión no le quedó duda de que el estado económico financiero en que se encontraba el Banco al momento de la investigación, que no era para nada envidiable, era fruto directo de aquella corrupción generalizada, con responsables dentro y fuera del banco”.
¿Pero cuándo es, exactamente, el momento en el que el Banco Provincial de Santa Fe empieza a funcionar mal? ¿Desde cuándo esa caja millonaria que sostenía y apoyaba –por función natural- el desarrollo de la industria y la producción en la provincia, cayó en desgracia? ¿Con que argumentos jurídicos “defendibles”, sus antiguos administradores permitieron el inicio del vaciamiento, otorgando prestamos a personas físicas y jurídicas que no alcanzaban las condiciones elementales permitidas por ley? ¿Quiénes y cómo generaron una deuda, que una privatizado el Banco, siguió siendo una obligación del estado santafesino, a través del conocido Banco Residual? Y lo más grave: ¿cómo es posible que los mismos responsables del saqueo- por acción u omisión- se hayan erigido con posterioridad a esos hechos como “salvadores de la economía provincial” o aún hoy, en el ejercicio de la función legislativa, emitan “dictámenes morales” sobre las actuales gestiones?
Casi todas esas preguntas tienen respuestas objetivas. Nacidas de la propia ingeniería jurídica del Estado en el final de la dictadura militar de 1976 y 1983.
Muchos años antes de reingresar a la función pública cómo prolijo contador de la gestión Reutemann, Juan Carlos Mercier ocupó sucesivamente, la vicepresidencia y la Presidencia del viejo Banco Provincial de Santa Fe, para luego ser- desde el 19 de enero de 1982 hasta el final de la dictadura- Ministro de Economía de la Provincia.
Desde el 12 de enero de 1978 y hasta su privatización, el Banco funcionó bajo las reglas de la Carta Orgánica del Banco, sancionada por la Ley 8185, Ley de facto promulgada por el Jorge Aníbal Desimoni, Gobernador interventor de la Provincia.
La Carta Orgánica estipulaba en su Artículo 16 incisos 3) y 4), los impedimentos concretos que tenía el organismo para otorgar créditos, sin arrojar demasiadas dudas:
Art 16 : “Le está prohibido al Banco realizar actos extraños a sus fines u operaciones prohibidas o limitadas por la Ley de Entidades Financieras y especialmente las siguientes: (…) Inciso 3 (in fine):: Acordar préstamos a entidades o personas que se encuentren en concurso, quiebra o Concurso civil; no estén en pleno goce de sus capacidades legales, o no hayan satisfecho cumplidamente sus obligaciones anteriores e Inciso 4 :Acordar préstamos a personas o entidades que hayan incurrido en falta de pago; salvo rehabilitación por causa justificada a juicio del Directorio”.
La norma no admitía excepciones, hasta que, bajo la Presidencia del también ex Ministro de Carlos Reutemann, José María Candioti y la vicepresidencia de Juan Carlos Mercier, se redactó y promulgó el primer decreto que liberaba recursos a las personas que, hasta entonces, no podían recibirlos:
El 7 de julio de 1981, los arriba mencionados, junto a Fernando López Sauque y el Gobernador de Facto, Rodolfo Luchetta, sancionan la Ley 8851 en cuyo artículo 1 se ordena: “Suspendese por el término de sesenta días, la vigencia de las prohibiciones contenidas en el artículo 16, incisos 3) y 4), en cuanto las entidades o personas beneficiarias de los préstamos no se encuentren en concurso, quiebra o concurso civil”. En el artículo 2 del decreto ley, se facultaba al ejecutivo para ampliar en treinta días el plazo establecido en el artículo 1.
Al parecer, los días ni la extensión el plazo alcanzaron para que los “amigos en desgracia” de los funcionarios pudieran seguir extrayendo dinero del Banco. Así fue como el 22 de enero de 1982, sólo tres días después de asumir como Ministro de Economía de la dictadura, Mercier firmaba otro decreto/ley, el 8951 en el que sancionaba en su artículo 1 “la prórroga hasta el 12 de marzo (de 1982) de la suspensión de la vigencia de las prohibiciones contenidas en el artículo 16, incisos 3 y 4 de la Carta Orgánica del Banco Provincial de Santa Fe” (...)
No conforme con ello, el 10 de marzo de ese mismo año, Mercier, sancionaba la ley 89 74, en cuyo artículo 1, volvía a prorrogar la suspensión de las prohibiciones, en este caso por otros noventa días.
Pero la “joya jurídica”, que garantizó la impunidad de lo actuado durante esos meses, fue la completa Ley 9003 , firmada el 27 de mayo de 1982 por Casis y su Ministro Juan Carlos Mercier, mediante la cual se resuelve : Artículo 1: Sustituyese el inciso 3 del artículo 16 de la ley 8185 por el siguiente: (queda prohibido) “ Otorgar préstamos a personas o entidades que no estén en el pleno goce de su capacidad legal o que tengan en trámite juicio concursal, salvo que cuenten con concordato homologado (…) y se preste garantía suficiente”.
La ley DE Mercier permitía, entonces, el otorgamiento libre de créditos a personas que se encontraban bajo concurso, quiebra o concurso civil.
Más adelante, la 9003, en su artículo 2, suspendía “la vigencia del inciso 4 del artículo 16 de la ley 8185”, liberando de ese modo a los funcionarios del Banco para que otorguen créditos a personas o entidades que habían incurrido en falta de pago.
Fue en el marco de esa fiesta de excepciones, dirigidas por el actual Senador por el Departamento La Capital, que se otorgaron los primeros grandes créditos a empresas, hoy extinguidas o recuperadas bajo nuevos nombres, que nunca saldaron las deudas con el estado provincial.
El secreto bancario que rigió sobre estos textos hasta Agosto de 2008 y la complicidad de las gestiones justicialistas que siguieron al final de la dictadura, legitimaron los actos de los funcionarios mencionados. Ahora resta saber quiénes fueron los beneficiarios y -aunque rige el secreto hasta 2028– es probable que los nombres empiecen a filtrarse con fidelidad, en las próximas horas.
A modo de adelanto sólo diremos que prácticamente todos los precandidatos a gobernador que hoy ostenta el PJ: Mercier, Agosto, Germano, Perotti, y muchos otros sospechosos de siempre fueron directores del Banco cuando se produjo esta depredación. De todas maneras los grandes responsables, los grandes delincuente que algún día pagarán en la Justicia se llaman CARLOS REUTEMANN Y JORGE OBEID.
Fuente: Info24
¿Por qué los responsables del vaciamiento nunca fueron perseguidos por la Justicia santafesina, más allá del informe Nogueras? ¿Cómo pudo, el Banco, como órgano estatal, otorgar créditos y beneficios a sujetos declarados en quiebra o calificados de incobrables? Algunos decretos firmados por Juan Carlos Mercier, en su condición de funcionario de la dictadura, parecen empezar a explicarlo.
En el prólogo del Informe Final, el fallecido y prestigioso dirigente Democristiano, Alfredo Nogueras, sentenciaba con un lamento las escasas posibilidades de recuperación del Banco Provincial de Santa Fe: “La institución investigada estuvo ganada, en algunos lapsos prolongados, por una corrupción generalizada, impulsada por la impunidad de que gozaban sus autores y que se puede constatar por la falta de reacciones políticas y judiciales, ante la anómala situación. A la Comisión no le quedó duda de que el estado económico financiero en que se encontraba el Banco al momento de la investigación, que no era para nada envidiable, era fruto directo de aquella corrupción generalizada, con responsables dentro y fuera del banco”.
¿Pero cuándo es, exactamente, el momento en el que el Banco Provincial de Santa Fe empieza a funcionar mal? ¿Desde cuándo esa caja millonaria que sostenía y apoyaba –por función natural- el desarrollo de la industria y la producción en la provincia, cayó en desgracia? ¿Con que argumentos jurídicos “defendibles”, sus antiguos administradores permitieron el inicio del vaciamiento, otorgando prestamos a personas físicas y jurídicas que no alcanzaban las condiciones elementales permitidas por ley? ¿Quiénes y cómo generaron una deuda, que una privatizado el Banco, siguió siendo una obligación del estado santafesino, a través del conocido Banco Residual? Y lo más grave: ¿cómo es posible que los mismos responsables del saqueo- por acción u omisión- se hayan erigido con posterioridad a esos hechos como “salvadores de la economía provincial” o aún hoy, en el ejercicio de la función legislativa, emitan “dictámenes morales” sobre las actuales gestiones?
Casi todas esas preguntas tienen respuestas objetivas. Nacidas de la propia ingeniería jurídica del Estado en el final de la dictadura militar de 1976 y 1983.
Muchos años antes de reingresar a la función pública cómo prolijo contador de la gestión Reutemann, Juan Carlos Mercier ocupó sucesivamente, la vicepresidencia y la Presidencia del viejo Banco Provincial de Santa Fe, para luego ser- desde el 19 de enero de 1982 hasta el final de la dictadura- Ministro de Economía de la Provincia.
Desde el 12 de enero de 1978 y hasta su privatización, el Banco funcionó bajo las reglas de la Carta Orgánica del Banco, sancionada por la Ley 8185, Ley de facto promulgada por el Jorge Aníbal Desimoni, Gobernador interventor de la Provincia.
La Carta Orgánica estipulaba en su Artículo 16 incisos 3) y 4), los impedimentos concretos que tenía el organismo para otorgar créditos, sin arrojar demasiadas dudas:
Art 16 : “Le está prohibido al Banco realizar actos extraños a sus fines u operaciones prohibidas o limitadas por la Ley de Entidades Financieras y especialmente las siguientes: (…) Inciso 3 (in fine):: Acordar préstamos a entidades o personas que se encuentren en concurso, quiebra o Concurso civil; no estén en pleno goce de sus capacidades legales, o no hayan satisfecho cumplidamente sus obligaciones anteriores e Inciso 4 :Acordar préstamos a personas o entidades que hayan incurrido en falta de pago; salvo rehabilitación por causa justificada a juicio del Directorio”.
La norma no admitía excepciones, hasta que, bajo la Presidencia del también ex Ministro de Carlos Reutemann, José María Candioti y la vicepresidencia de Juan Carlos Mercier, se redactó y promulgó el primer decreto que liberaba recursos a las personas que, hasta entonces, no podían recibirlos:
El 7 de julio de 1981, los arriba mencionados, junto a Fernando López Sauque y el Gobernador de Facto, Rodolfo Luchetta, sancionan la Ley 8851 en cuyo artículo 1 se ordena: “Suspendese por el término de sesenta días, la vigencia de las prohibiciones contenidas en el artículo 16, incisos 3) y 4), en cuanto las entidades o personas beneficiarias de los préstamos no se encuentren en concurso, quiebra o concurso civil”. En el artículo 2 del decreto ley, se facultaba al ejecutivo para ampliar en treinta días el plazo establecido en el artículo 1.
Al parecer, los días ni la extensión el plazo alcanzaron para que los “amigos en desgracia” de los funcionarios pudieran seguir extrayendo dinero del Banco. Así fue como el 22 de enero de 1982, sólo tres días después de asumir como Ministro de Economía de la dictadura, Mercier firmaba otro decreto/ley, el 8951 en el que sancionaba en su artículo 1 “la prórroga hasta el 12 de marzo (de 1982) de la suspensión de la vigencia de las prohibiciones contenidas en el artículo 16, incisos 3 y 4 de la Carta Orgánica del Banco Provincial de Santa Fe” (...)
No conforme con ello, el 10 de marzo de ese mismo año, Mercier, sancionaba la ley 89 74, en cuyo artículo 1, volvía a prorrogar la suspensión de las prohibiciones, en este caso por otros noventa días.
Pero la “joya jurídica”, que garantizó la impunidad de lo actuado durante esos meses, fue la completa Ley 9003 , firmada el 27 de mayo de 1982 por Casis y su Ministro Juan Carlos Mercier, mediante la cual se resuelve : Artículo 1: Sustituyese el inciso 3 del artículo 16 de la ley 8185 por el siguiente: (queda prohibido) “ Otorgar préstamos a personas o entidades que no estén en el pleno goce de su capacidad legal o que tengan en trámite juicio concursal, salvo que cuenten con concordato homologado (…) y se preste garantía suficiente”.
La ley DE Mercier permitía, entonces, el otorgamiento libre de créditos a personas que se encontraban bajo concurso, quiebra o concurso civil.
Más adelante, la 9003, en su artículo 2, suspendía “la vigencia del inciso 4 del artículo 16 de la ley 8185”, liberando de ese modo a los funcionarios del Banco para que otorguen créditos a personas o entidades que habían incurrido en falta de pago.
Fue en el marco de esa fiesta de excepciones, dirigidas por el actual Senador por el Departamento La Capital, que se otorgaron los primeros grandes créditos a empresas, hoy extinguidas o recuperadas bajo nuevos nombres, que nunca saldaron las deudas con el estado provincial.
El secreto bancario que rigió sobre estos textos hasta Agosto de 2008 y la complicidad de las gestiones justicialistas que siguieron al final de la dictadura, legitimaron los actos de los funcionarios mencionados. Ahora resta saber quiénes fueron los beneficiarios y -aunque rige el secreto hasta 2028– es probable que los nombres empiecen a filtrarse con fidelidad, en las próximas horas.
A modo de adelanto sólo diremos que prácticamente todos los precandidatos a gobernador que hoy ostenta el PJ: Mercier, Agosto, Germano, Perotti, y muchos otros sospechosos de siempre fueron directores del Banco cuando se produjo esta depredación. De todas maneras los grandes responsables, los grandes delincuente que algún día pagarán en la Justicia se llaman CARLOS REUTEMANN Y JORGE OBEID.
Fuente: Info24
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