sábado, 21 de marzo de 2009

A propósito del proyecto de ley de Radiodifusión 2


¿Esto es libertad de prensa o de empresa ?


Mucho se habla por estos días de la libertad de prensa, del proyecto de Servicios de Comunicación Audiovisual (Ley de Radiodifusión), y de los cuestionamientos a los comunicadores que son formadores de opinión, como los medios de alcance nacional.
Cada uno es dueño de sus decisiones y ningún medio de Argentina puede arrogarse el derecho de ser el más ético, todos y cada uno de los diarios, radios y programa de televisión tienen una tendencia marcada y un sesgo de autocensura impuesta por los intereses que representa.
Por eso es importante saber quién es quién en este lodo comunicacional, al menos hasta que los legisladores puedan parir una Ley que regule los medios de forma plural, democrática y que permita a la sociedad conocer todo lo que pasa con la mayor de las objetividades.
Le contamos como muestra lo que sucede a diario y nunca se lo va a contar ni el diario La Nación, ni Clarín, ni TN, ni cualquier otro de los medios o multimedios que dicen ser los paladines de la verdad.....
Esta noticia se conoció ayer (20 de marzo), y cualquiera que haga el ejercicio de buscarla en diarios o incluso googlearla no la van a encontrar, a excepción de Yahoo Noticias y algún otro portal...

INDAGAN A TITULAR CARBAP POR MANEJO DE FONDOS MERCADO CENTRAL

El titular de la Confederación de Asociaciones Rurales de Buenos Aires y La Pampa (Carbap), Pedro Apaolaza, será indagado la semana próxima por un Juez Federal de Morón que investiga una denuncia por el manejo de los fondos cuando el dirigente rural fue interventor del Mercado Central en el período 1995-1997, informaron fuentes judiciales.
Apaolaza deberá presentarse el jueves 26, junto a Horacio Lapeyre y Ricardo Re, en el Juzgado Federal 3 de Morón, a cargo de Juan Pablo Salas, para prestar declaración indagatoria como imputado en una causa en la que se lo denunció por la posible comisión de los delitos de fraude, asociación ilícita y malversación de caudales públicos.
Esta citación a indagatoria se fundamentó en el artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación, que dispone que “cuando hubiera motivo bastante para sospechar que una persona ha participado en la comisión de un delito, el juez procederá a interrogarla“.
La denuncia que dio inicio a la causa penal fue presentada por el instructor sumariante Daniel Guadano, quien abrió un expediente administrativo para investigar gastos por casi 500 mil pesos efectuados por ex funcionarios de la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires en el período que va desde el 7 de noviembre de 1995 al 22 de mayo de 1997.
En el sumario administrativo, Guadano manifestó que “hay una presunción, avalada con documentación, de que se ha extraído dinero sin los procedimientos de rigor en cuanto a la rendición de gastos“. Al describir los hechos, el denunciante aseguró que “con fecha 29 de octubre de 2007, el presidente del Directorio (del Mercado Central) comisionó a su asesora para que efectúe una revisión general de los denominados ’cargos a rendir’“.
En el marco de esa revisión, la abogada interviniente, Andrea Riente, dio cuenta de “una gran cantidad de cargos a rendir, entre otros, los librados por el Sr. Pedro Apaolaza, cuyo estimado asciende a la suma de pesos cuatroscientos noventa mil“.
Según se indicó en la denuncia, que investiga el juez federal de Morón, “los comprobantes de los gastos no guardarían las formalidades exigidas en materia contable“.
Incluso, en la presentación judicial, se adjuntó una resolución del Tribunal de Cuentas de la Provincia, del 13 de diciembre de 2000, que cuestiona la partida de “gastos funcionales“ de esa intervención del Mercado Central y establece que “los gastos casi duplican los ingresos“.
Por esta denuncia, que se instruye en la secretaría federal 10, del Juzgado Federal 3 de Morón, Apaolaza, Lapeyre y Re podrían ser indagados por los delitos tipificados en los artículos 174 inciso quinto, 261 y 210, tal como se lo indicó en la presentación judicial, aunque fuentes judiciales explicaron que “eso primero se comunicará a los imputados“.
El artículo 174 del Código Penal prevé una pena de 2 a 6 años de prisión al que cometiera fraude en perjuicio de alguna administración pública; el artículo 261 tiene una pena de 2 a 10 años al funcionario público que sustrajere caudales o efectos cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada por razón de su cargo.
En cuanto al artículo 210 tiene una pena de 3 a 10 años de prisión para que el que tomara parte de una asociación o banda de 3 o mas personas destinadas a cometer delitos, cuestión que podría verse agravada de 5 a reclusión perpetua para el jefe de esa organización.

Fuente: [DATAVIP.com.ar] 21-03-2009

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