sábado, 25 de abril de 2009

COMPARACIÓN DEL DECRETO LEY DE LA DICTADURA Y LA PROPUESTA DE LEY DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL


El decreto ley 22.285 fue impuesto por la última Dictadura Militar. Esta ley, la que en la actualidad conocemos como la de radiodifusión tiene muchos puntos antidemocráticos, y varios obsoletos. Hace años que desde muchos sectores políticos estamos peleando por una ley de radiodifusión democrática. Hemos logrado desde diferentes espacios consensuar y articular 21 puntos que deben ser la base para la redacción de una nueva ley. Teniendo estos puntos como criterios, a continuación haremos una comparación entre los ejes principales del Decreto-Ley 22.285y la propuesta de Ley de Comunicación Audiovisual:


1)Decreto-Ley de la Dictadura
Ley 22.285/1980 actualmente vigente
2)Propuesta de Proyecto Ley de la Democracia.
Servicios de Comunicación Audiovisual

AUTORIDAD DE APLICACIÓN
1)El organismo que regula la Radio y la TV está integrado por por militares, servicios de inteligencia y empresarios.

2)El organismo que regulará los Servicios de Comunicación Audiovisual será dirigido por un órgano colegiado integrado por representantes de la legislatura nacional, de la segunda y tercera minoría y representantes del Poder Ejecutivo Nacional.
Se establecerá un Consejo Multisectorial y Participativo integrado por representantes de las Universidades, de las Asociaciones sin fines de lucro, de los trabajadores del sector, etc.

PROTECCIÓN AL TRABAJO ARGENTINO Y LOCAL

1)No se protege el trabajo argentino ni se alienta la producción local.

2)Se garantizará y protegerá el trabajo local y argentino mediante cuotas de pantalla de cine nacional.
Se exigirá el 70% de producción nacional en las radios y el 60% en la TV.

LICENCIATARIOS

1)La radiodifusión sólo se podía ejercer como actividad con fines de lucro. Las modificaciones operadas durante la década de los 90’ facilitaron la concentración horizontal por vía de la admisión de los multimedios y la aparición de holdings.

Recién en el año 2005 el Congreso Nacional permitió a las personas jurídicas sin fines de lucro ser titulares de licencias de radiodifusión, pero con algunas restricciones.

2)Se permitirá el acceso a las entidades sin fines de lucro.
Se reservará con carácter inderogable, el 33% del espectro para las personas jurídicas sin fines de lucro tales como, asociaciones, fundaciones, mutuales, etc.

MONOPOLIOS Y OLIGOPOLIOS - FEDERALISMO

1)Se admiten los monopolios y los oligopolios de medios.
El Estado tiene una participación subsidiaria, ya que solo puede dar servicio en áreas geográficas no rentables para los privados.

2)Se impedirá la formación de monopolios y oligopolios.
Se promoverá el pluralismo del espectro y de los servicios de Comunicación Audiovisual.
El Estado Nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los Municipios tendrán asignadas frecuencias.

PARTICIPACIÓN PARLAMENTARIA

1)No está prevista la participación del Congreso de la Nación, dado que se trata de una ley de la Dictadura, razón por la cual es una ley centralista y antidemocrática.

2)Se dará participación al Congreso de la Nación, y su intervención será obligatoria en la conformación de la Autoridad de Aplicación, la elección de las autoridades de los Medios Públicos y la elección del Defensor del Público.
Se dará participación y representació n a la segunda y tercer minoría parlamentaria.

CONTROL PARLAMENTARIO

1)No está previsto ningún control por parte del Congreso de la Nación.

2)El control del Congreso de la Nación estrá previsto para evaluar el funcionamiento de la Autoridad de Aplicación, de los medios públicos y el desempeño del Defensor del Público.
Para ello se crea la Comisión Bicameral de Seguimiento y Promoción de los Servicios de Comunicación Audiovisual.

AUDIENCIAS PÚBLICAS Y ELABORACIÓN PARTICIPADA DE NORMAS

1)No están previstas.

2)Está previsto el mecanismo de Audiencias Públicas para determinar prórrogas de Licencias y decisiones sobre el uso que se dará a las nuevas tecnologías, por ejemplo, el destino del dividendo digital.

MULTIPLICIDAD DE LICENCIAS EN SERVICIOS ABIERTOS

1)Permite que una sola persona sea titular de 24 licencias de servicios abiertos (radio y TV).

2)Sólo se podrán tener 10 licencias de servicios abiertos.

PLAZO DE LICENCIAS

1)Las licencias duran 15 años y se pueden prorrogar por 10 años más.

2)Las licencias durarán 10 años y se podrán prorrogar por 10 años más, previa realización de Audiencias Públicas.

REQUISITOS PARA SER TITULAR DE UNA LICENCIA

1)Se exigen requisitos personales basados en la posesión de riqueza y preferencia de aspectos patrimoniales.

2)Para ser titular de una licencia se ponderarán criterios de idoneidad y de arraigo en la actividad.
Se excluirá de la posibilidad de ser titular a quienes hayan sido funcionarios de gobiernos de facto, atendiendo a la importancia de los medios en la construcción del Estado de Derecho y la vida democrática.

TRANSPARENCIA DE LA TITULARIDAD

1)Esta ley posibilita que mediante la utilización de sociedades por acciones, se esconda la verdadera titularidad de las licencias.

2)Se promoverá un régimen de transparencia de titularidad de propiedad de las licencias.

CONTROL DE TARIFAS DE SERVICIOS POR SUSCRIPCIÓN

1)No se establece un régimen de precios de los servicios pagos.

2)Se establecerá una Tarifa Social.

ACCESIBILIDAD DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

1)No está prevista.

2)Se prevé la adopción progresiva de medidas para permitir que las personas con discapacidad accedan a la programación, por ejemplo el sistema “closed caption” (inserción de leyenda destinada a la comprensión del contexto y de los diálogos para personas sordas e hipoacúsicas. ).

CINE NACIONAL

1)No está previsto.

2)Se establecerá una Cuota de Pantalla de Cine Nacional, como lo han hecho países como Francia o Brasil.

2 comentarios:

Emilio dijo...

Y llora, llora y llora Clarinete por que en breve te rompen el ojet...

Anónimo dijo...

Ahora sí que claringa she pusho nerviosho, jajajajaja