PRENSA ROSARIO RECHAZA LIMITACIONES AL TRABAJO
PERIODISTICO EN EL JUICIO A LOS REPRESORES
PERIODISTICO EN EL JUICIO A LOS REPRESORES
La Comisión de Libertad de Expresión y Formación Profesional del SINDICATO DE PRENSA ROSARIO expresa su disconformidad y preocupación por la forma en que debieron trabajar las y los periodistas de la ciudad en la cobertura de los juicios que, por delitos de lesa humanidad, se desarrollaron en los Tribunales Federales de Rosario. Durante los últimos meses en el marco de las causa
Guerrieri-Amelong, las condiciones establecidas entorpecieron el trabajo que se realizó desde todos los medios de comunicación y resultaron limitativas ya que impidieron ingresar con los instrumentos de trabajo. Además desconocieron el contenido y los alcances de la acordada 29/2008 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación referida a la difusión de los juicios orales.
Guerrieri-Amelong, las condiciones establecidas entorpecieron el trabajo que se realizó desde todos los medios de comunicación y resultaron limitativas ya que impidieron ingresar con los instrumentos de trabajo. Además desconocieron el contenido y los alcances de la acordada 29/2008 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación referida a la difusión de los juicios orales.
Desde el martes 1º de septiembre en que comenzó el proceso contra los represores ex teniente coronel Pascual Guerrieri, ex teniente Juan Amelong, el ex mayor Jorge Fariña, Walter Pagano y Eduardo Costanzo en las causas conocidas como Quinta de Funes y Fábrica de Armas Domingo Matheu les fue asignado a los trabajadores de prensa un sitio, el auditorio de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, ubicado a más de 13 cuadras del lugar en el que se desarrollaba el juicio, en el Tribunal Oral Federal Nº 1. Pero lo más preocupante fue la prohibición para que los trabajadores de prensa ingresen al sitio asignado con sus instrumentos de trabajo, en una muestra de desconocimiento del valor del trabajo periodístico como intermediario entre la información y el público. Así, quienes trabajaron durante estos meses en la cobertura de cada día debieron dejar a la entrada de calle Entre Ríos sus grabadores -en cualquier soporte, lo que incluyó los teléfonos móviles- y las computadores portátiles. Esta prohibición, debe darse cuenta el Tribunal, va en desmedro de la rigurosidad periodística que nuestros compañeros debieron salvar con un gran esfuerzo, que aunque realizado, no tiene justificación ni menoscaba la gravedad de la prohibición.
Por otra parte las mencionadas limitaciones, para el caso el ingreso al recinto de sesiones contemplado en la acordada 29/2008 de la CSJN, no tuvo asidero desde el sentido común: desconoció algo que para el trabajo periodístico es fundamental: captar el ‘clima’ –que incluye cada movimiento de la sala para transmitirlo a la sociedad-, con excepción de aquellos momentos en que las normas vigentes disponen no hacerlo, tal el caso de la declaración de testigos. Por otra parte el impedimento para que los periodistas ingresen con notebooks no era aplicado al público que las llevaba a la sala de sesiones. La restricción fue discriminadora, carente de sentido y absolutamente alejada de la concepción de la información como un derecho humano y un bien social que corresponde al conjunto de la sociedad.
Por otra parte las mencionadas limitaciones, para el caso el ingreso al recinto de sesiones contemplado en la acordada 29/2008 de la CSJN, no tuvo asidero desde el sentido común: desconoció algo que para el trabajo periodístico es fundamental: captar el ‘clima’ –que incluye cada movimiento de la sala para transmitirlo a la sociedad-, con excepción de aquellos momentos en que las normas vigentes disponen no hacerlo, tal el caso de la declaración de testigos. Por otra parte el impedimento para que los periodistas ingresen con notebooks no era aplicado al público que las llevaba a la sala de sesiones. La restricción fue discriminadora, carente de sentido y absolutamente alejada de la concepción de la información como un derecho humano y un bien social que corresponde al conjunto de la sociedad.
A contramano de la acordada citada en la que se establece el marco de las coberturas periodísticas para garantizar la publicidad de los procesos, ésta fue una actitud que entorpeció la difusión, transformando un hecho histórico y que debió poder ser seguido por el conjunto de la población, y aún más, insectivarse su conocimiento, en un suceso que conservó su carácter histórico pero que quedó reservado a los ojos de pocas personas De allí que desde esta comisión realizaremos las gestiones correspondientes para que durante el 2010, todo lo que queda del juicio citado, y el que vendrá y contiene el mayor número de violaciones a los derechos humanos en territorio del Comando del II Cuerpo de Ejército, la conocida como causa Feced, esté rodeada de otras garantías para el trabajo de fotógrafos, camarógrafos y periodistas en resguardo del derecho a la información de toda la sociedad.
Rosario, 30 de diciembre de 2009
Rosario, 30 de diciembre de 2009
Comisión de Libertad de Expresión y Formación Profesional
SINDICATO DE PRENSA ROSARIO
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